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Artículo 32 de la Ley Pascua

Crea el departamento de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28472 / 8282849.

Texto oficial

Artículo 32° Habrá en el departamento de Isla de Pascua una Junta Electoral que se compondrá de tres miembros: el Oficial del Registro Civil, que la presidirá; el Director de la Escuela Pública y el Director del Hospital. Corresponderá a esta Junta la designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios; la designación de los locales en que las mesas receptoras deben funcionar y las demás obligaciones que le impone la ley.