Texto oficial
Artículo 32° Habrá en el departamento de Isla de
Pascua una Junta Electoral que se compondrá de tres
miembros: el Oficial del Registro Civil, que la presidirá;
el Director de la Escuela Pública y el Director del
Hospital. Corresponderá a esta Junta la designación de
vocales de las mesas receptoras de sufragios; la
designación de los locales en que las mesas receptoras
deben funcionar y las demás obligaciones que le impone la
ley.