Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 19°- Las horas extraordinarias del personal
de funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile, que se
calculan actualmente de acuerdo al artículo 79° del DFL.
N° 338, de 1960, se pagarán, a contar del 1° de Enero de
1966, de conformidad con las disposiciones del decreto
supremo (H) N° 3.236, de 1954.