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Artículo 89 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767085

Texto oficial

Artículo 89°- Facúltase al Presidente de la República para modificar el D. S. N° 2, publicado en el "Diario Oficial" de 16 de Mayo de 1963, en la forma que sigue: 1.- Para agregar en el artículo 4°, a continuación de los términos "Punta Arenas", reemplazando el punto (.), por un punto y coma (;) y separadamente lo siguiente: "Décima quinta, con sede en la ciudad de Santiago". 2.- Para reemplazar en el artículo 52°, que fija la Planta del Servicio, los siguientes números en 3a. Categoría, Administradores de Zona "(14)" por "(15)" y el total "68" por "69"; en 4a. Categoría, Jefes de Fiscalización Zonal "(14)" por "(15)", Subadministradores de Zona "(14)" por "(15)", el total "108" por "110" y el total general de la Planta Directiva, Profesional y Técnica "2.087" por "2.090".