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Artículo 90 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767086

Texto oficial

Artículo 90°- Modifícase como sigue el decreto supremo de Hacienda N° 2, de 15 de Febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos: 1) Reemplázanse las letras "f)", "k)" y "l)" del artículo 32°, por las siguientes: "f) Químico: título de Licenciado en Química, Químico Industrial, Químico Farmacéutico o Ingeniero Químico." "k) Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 65° de la ley N° 16.250, esta modificación no será aplicable al actual personal beneficiado por dicho artículo, quienes se regirán por la anterior disposición." "l) Personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística: Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales y haber sido aprobado en un curso de Programación, Operación o Perforación de Contabilidad Mecanizada. Estos requisitos no serán exigibles al personal actualmente en funciones." 2) Reemplázase en el artículo 37° la palabra "Enólogo" por "Químico Enólogo", y en el artículo 52°, en la 4a. Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, el cargo de "Enólogo" por "Químico Enólogo". 3) Suprímese en el artículo 46°, la expresión "al 18 de Diciembre de 1962".