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Artículo 91 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767087.

Texto oficial

Artículo 91°- Los profesionales indicados en el artículo 34°, letra b), del decreto supremo N° 2, de 15 de Febrero de 1963, con un mínimo de diez años de servicios, podrán inscribirse en el Registro contemplado en el artículo 134° del decreto N° 3.355, de 13 de Octubre de 1943, creado por el decreto N° 4.884, de 30 de Mayo de 1953.