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Artículo 95 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767091

Texto oficial

Artículo 95°- A contar del 1° de Julio de 1966, auméntanse en un grado o categoría, según corresponda, de la escala establecida en el D. F. L. N° 40, de 1959, y sus modificaciones, los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, fijada en el artículo 1° de la ley N° 15.113, de 1962. Los funcionarios que a la fecha de la presente ley pertenezcan a dicha Planta, conservarán sus cargos en su nueva ubicación. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de este artículo, establécese a contar del 1° de Julio de 1966 una asignación especial para los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Correos y Telégrafos, que se regirá por las siguientes normas: a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social. b) Se cancelará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado no pudiendo exceder del 50% de dicha remuneración al personal calificado en listas N° 1 y N° 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas N° 3 y N° 4. c) El personal que ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica percibirá por este concepto un 25 % de su remuneración hasta la fecha de vigencia de su primera calificación. d) A los funcionarios de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, les será imputable a este beneficio, las asignaciones establecidas en el artículo 46° de la ley N° 15.575 y en el decreto de Hacienda número 10.103, de 1960.