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Artículo 96 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767092.

Texto oficial

Artículo 96°- Los funcionarios de la Administración Pública que, debido a fusión de Servicios, o por reestructuración de ellos, hayan pasado a contratados, después de haber servido en la Planta permanente de los mismos Servicios por espacio de quince años o más y que después de haber trabajo ininterrumpidamente como contratados hayan pasado nuevamente a la planta permanente de la misma repartición, tendrán derecho a que se les considere, para todos los efectos legales, como si todo el tiempo servido hubiere sido en la planta permanente.