Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 97°- Las vacantes correspondientes a la
Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, de
Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el
personal de obreros a jornal de dicha institución que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 24° de
la ley N° 14.582, de 27 de Junio de 1961. Para tal efecto,
no regirá lo dispuesto en el artículo 20°, letra b), del
D. F. L. N° 338, de 6 de Abril de 1960.