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Artículo 97 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767093

Texto oficial

Artículo 97°- Las vacantes correspondientes a la Planta Administrativa "B" y de Servicios Menores, de Servicio de Correos y Telégrafos, deberán proveerse con el personal de obreros a jornal de dicha institución que reúna los requisitos establecidos en el artículo 24° de la ley N° 14.582, de 27 de Junio de 1961. Para tal efecto, no regirá lo dispuesto en el artículo 20°, letra b), del D. F. L. N° 338, de 6 de Abril de 1960.