Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767094.
Texto oficial
Artículo 98°- Los funcionarios del Servicio de
Prisiones que hubieren tenido derecho al ascenso entre el 4
de Julio de 1965 y la dictación del artículo 11°
transitorio de la ley N° 16.437, de 23 de Febrero de 1966,
podrán ser promovidos sin la exigencia del curso de
perfeccionamiento establecido en el artículo 8° de la ley
número 14.867, de 1962.
Este artículo regirá para el solo efecto de llenar las
vacantes producidas entre las fechas señaladas en el inciso
precedente.