Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767095.
Texto oficial
Artículo 99°- Autorízase al Consejo de la Línea
Aérea Nacional para ratificar, por mayoría de los dos
tercios de los Consejeros en ejercicio, como legal, el
régimen estable de compensación económica, por trabajo en
jornada nocturna, y la gratificación que concedió a su
personal de empleados y obreros, en sesión de fecha 17 de
Noviembre de 1965. Dicha ratificación autorizaría el pago
de los beneficios aludidos con efecto retroactivo al 4 de
Noviembre de 1965.