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Artículo 100 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28477 / 8767096.

Texto oficial

Artículo 100°- Declárase, para todos los efectos legales, que el personal designado en las plantas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, fijadas por decreto número 9-138, de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que con anterioridad a esa designación prestaba servicios en calidad de contratado por cuenta de los prometientes compradores de las propiedades ofrecidas en venta por dicha institución, tiene derecho a percibir por planilla suplementaria, a contar del 20 de Enero de 1964, la diferencia de remuneración producida por su encasillamiento en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la ley N° 15.474.