Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 129°.- Para el presente año, el descuento de
la primera diferencia de pensión a que se refiere la letra
f) del artículo 11°, de la ley N° 15.386, se efectuará
en ocho cuotas mensuales iguales, a contar del mes de Mayo.
La imposición adicional a que se refiere la letra g)
del citado artículo 11°, se hará efectiva a contar desde
el 1° de Enero de 1966.