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Artículo 248 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767250

Texto oficial

Artículo 248°- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Tripulantes de Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de Alta Mar, Fluviales, Lacustres o de Naves Especiales. Esta Federación podrá representar en todos sus actos a los Sindicatos pertenecientes a ella. En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones de Sindicatos Profesionales.