Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 248°- Concédese personalidad jurídica a la
institución denominada "Federación de Tripulantes de
Chile" y a la cual podrán pertenecer todos los Sindicatos
de Tripulantes de la Marina Mercante, sean ellos de Alta
Mar, Fluviales, Lacustres o de Naves Especiales. Esta
Federación podrá representar en todos sus actos a los
Sindicatos pertenecientes a ella.
En todo lo demás estará sujeta a las disposiciones del
Código del Trabajo referentes a las Federaciones de
Sindicatos Profesionales.