Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias
Artículo 249°- Las Universidades deberán publicar en
el mes de Junio de cada año un presupuesto de ingresos y
gastos del año respectivo y un balance correspondiente al
año calendario anterior. El Presidente de la República,
previo informe de INSORA, Instituto de Administración de la
Universidad de Chile, establecerá las normas para la
confección de estos presupuestos y balances con miras a
determinar, además, el costo de la educación de los
alumnos en cada una de las escuelas universitarias.