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Artículo 250 de la Ley 16.464

Reajusta sueldos y salarios que indica, modifica los d.f.l. y las leyes que señala, suplementa item de la ley de presupuestos vigente, condona valores entregados a diferetes empleados, crea parque metropolitano de santiago, fija normas sobre prevision, normas estabilizadoras de precios de articulos de primera necesidad y otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28477 · idParte: 8767252

Texto oficial

Artículo 250°- Las Municipalidades que al 31 de Diciembre de 1965 hubieren tenido déficit en sus Presupuestos Ordinarios, sea que se hubiere producido en el Ejercicio 1965 o se viniere arrastrando de años anteriores, quedarán liberadas, por esta única vez, de invertir o entregar a las instituciones respectivas los fondos acumulados al 31 de Diciembre de 1965, y que correspondan a la aplicación del cinco por ciento para construcción de habitaciones a que se refiere el artículo 82° de la ley N° 11.860. Estos fondos deberán reintegrarlos las Municipalidades a sus Presupuestos Ordinarios para disminuir sus déficit, quedando facultadas para modificar sus presupuestos.