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Artículo 8 de la Ley 16.465 · Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28478 / 8854534.

Texto oficial

Artículo 8.o- Declárase que la referencia hecha al inciso primero, en el inciso segundo del artículo 63.o de la ley número 15.020, debe entenderse hecha al inciso primero del artículo 62.o de dicha ley.