Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 16.465 · Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28478 · idParte: 8854535

Texto oficial

Artículo 9.o- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 46.o de la ley N.o 15.020 y el inciso tercero del artículo 1.o del D.F.L. RRA. N.o 2, de 1963, por el siguiente: "Lo dispuesto en los incisos anteriores será aplicable a los contratos de mediería, salvo en lo que se refiera al plazo, que no podrá ser inferior a tres años. No será aplicable a los arrendamientos de bodegas u otras construcciones para establecer warrants".