Texto oficial
Artículo 10.o- Los plazos de los contratos de arrendamiento de predios rústicos incluidos los destinados a chacarería y de los contratos de mediería, vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se entenderán prorrogados por el plazo necesario para completar los señalados en los artículos 46.o de la ley número 15.020, y 1.o del D.F.L. RRA. N.o 2, de 1963, con la modificación establecida en el artículo anterior. En caso de transferencia del predio, la obligación de respetar el plazo del arrendamiento o aparcería, pesará también sobre el adquirente.
Sin embargo, los contratos prorrogados de acuerdo con lo prescrito en el inciso anterior, expirarán en caso de enajenarle los terrenos al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las instituciones a que se refiere el artículo 5.o de la ley N.o 16.391, o a los particulares autorizados por el Ministerio mencionado, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura y siempre que los terrenos se destinen al cumplimiento de planes de construcción de viviendas urbanas o rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano. Tambien expirarán en caso de expropiación del predio por causa de utilidad pública.
Asimismo, expirarán los contratos mencionados, cuando el propietario destine los terrenos para los fines señalados precedentemente, con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que deberá resolver previo informe favorable del Ministerio de Agricultura.
Tampoco regirá lo dispuesto en el inciso primero respecto de aquellos terrenos que el propietario esté obligado a transferir a jefes de familias campesinas, en conformidad a lo que establece el artículo 1.o de la presente ley.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los arrendatarios o medieros tandrán derecho a que el propietario les indemnice los perjuicios directos que les cause el término anticipado del contrato.
Del mismo modo, los obreros agrícolas que hayan trabajado permanentemente en el predio, por lo menos tres de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización para dividir, tendrán derecho a que el propietario les pague una indemnización equivalente a dos años de sus remuneraciones, a menos que continúen trabajando en tal calidad en el resto del predio, o hayan recibido la indemnización a que se refiere el inciso anterior.