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Artículo 11 de la Ley 16.465 · Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28478 / 8854537.

Texto oficial

Artículo 11.o- La Corporación de la Reforma Agraria (CORA) no podrá extender autorización para hijuelar o parcelar, cualquier predio agrícola, sin que se le acredite que el vendedor esté al día en el cumplimiento de las leyes sociales vigentes de los empleados y obreros agrícolas del predio, y sin que se garantice el pago de la indemnización establecida en el inciso final del artículo 2.o de la presente ley.