Texto oficial
Artículo 11.o- La Corporación de la Reforma Agraria (CORA) no podrá extender autorización para hijuelar o parcelar, cualquier predio agrícola, sin que se le acredite que el vendedor esté al día en el cumplimiento de las leyes sociales vigentes de los empleados y obreros agrícolas del predio, y sin que se garantice el pago de la indemnización establecida en el inciso final del artículo 2.o de la presente ley.