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Artículo 12 de la Ley 16.465 · Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Prohibe la division, parcelacion o hijuelacion de los predios que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28478 / 8854538.

Texto oficial

Artículo 12.o- Los campesinos que celebren convenios de explotación de tierras con la Corporación de la Reforma Agraria podrán adquirir cuotas de ahorro agrícola, para los fines señalados en el artículo 152.o del D.F.L. R.R.A. N.o 11, de 1963, aún cuando no estén inscritos en el Registro de Aspirantes a Colonos o no se les haya hecho entrega de su respectiva unidad. Dichos campesinos podrán solicitar de la Corporación referida, les restituya el valor de las cuotas de ahorro agrícola, o parte de él, reajustado en la forma señalada en el artículo 145.o del D.F.L. R.R.A. N.o 11, de 1963, más sus respectivos intereses. Dicha suma se devolverá al interesado en un plazo no superior a 90 días, contado desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. El reajuste correspondiente se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del promedio de los 12 índices mensuales anteriores a la fecha de adquisición de la cuota de ahorro, con el correspondiente promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de devolución respectiva.