Texto oficial
Artículo 7.o-Sustitúyese la frase final del artículo
32 de la ley N.o 11.824, de 5 de Abril de 1955, por la
siguiente: "Esta suma no podrá exceder del 25% de la renta
imponible y formará parte integrante del sueldo para todos
los efectos legales.".