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Artículo 7 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9000998.

Texto oficial

Artículo 7.o-Sustitúyese la frase final del artículo 32 de la ley N.o 11.824, de 5 de Abril de 1955, por la siguiente: "Esta suma no podrá exceder del 25% de la renta imponible y formará parte integrante del sueldo para todos los efectos legales.".