Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001005.

Texto oficial

Artículo 14.o.- A contar desde la publicación de la presente ley, el personal en retiro y montepíos de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con goce de pensión a la fecha de vigencia de la ley N.o 15.575, tendrá derecho a incorporar a su respectiva pensión, la diferencia de aumentos quinquenales establecida en el artículo 6.o de dicha ley siempre que acredite 30 ó más años válidos para el retiro o esté comprendido en el inciso final del artículo 1.o de la ley número 12.428. Esta diferencia será percibida en la siguiente forma: 10% de ella el año 1966; 30% a contar del 1.o de Enero de 1967; 50% a contar del 1.o de Enero de 1968; 75% a contar del 1.o de Enero de 1969, y 100% a contar del 1.o de Enero de 1970. El mayor gasto que demande la aplicación de este artículo, por el presente año, será con cargo a los recursos contemplados en la presente ley.