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Artículo 15 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001006.

Texto oficial

Artículo 15.o.- Las sanciones o medidas disciplinarias administrativas aplicadas, o que se apliquen en el futuro, al personal de las Fuerzas Armadas o al del Cuerpo de Carabineros de Chile, no podrán afectar los derechos previsionales.