Texto oficial
Artículo 16.o- Inclúyese en los beneficios de la ley
N.o 11.290, modificada por el artículo 6.o de la ley N.o
14.614, a los beneficiarios de montepío cuyos causantes
fallecieron en acto determinado del servicio en la
explosión ocurrida a bordo del acorazado "Almirante
Latorre", el 12 de Mayo de 1951.