Texto oficial
Artículo 18°- Agrégase al artículo 147° del DFL.
N° 338, de 1960, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a
las comisiones que se desempeñen en la Secretaría y
Administración General del Ministerio del Interior y en el
Servicio de Gobierno Interior."