Texto oficial
Artículo 19.o.- Autorízase al Presidente de la
República para nombrar Oficiales de Armas y de Ingeniería
de la Armada a los actuales Oficiales de la Reserva
procedentes de los cursos para la Marina Mercante Nacional
que prestan sus servicios en el Escalafón de Oficiales
Ejecutivos, con los grados, antigüedad y lugar que tienen
actualmente en dicho Escalafón, pudiendo continuar la
carrera normalmente con todos los deberes, derechos y
prerrogativas de los Oficiales de Armas y de Ingeniería,
según corresponda.