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Artículo 19 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001010.

Texto oficial

Artículo 19.o.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar Oficiales de Armas y de Ingeniería de la Armada a los actuales Oficiales de la Reserva procedentes de los cursos para la Marina Mercante Nacional que prestan sus servicios en el Escalafón de Oficiales Ejecutivos, con los grados, antigüedad y lugar que tienen actualmente en dicho Escalafón, pudiendo continuar la carrera normalmente con todos los deberes, derechos y prerrogativas de los Oficiales de Armas y de Ingeniería, según corresponda.