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Artículo 21 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001012.

Texto oficial

Artículo 21.o -Los Oficiales de Sanidad de las Fuerzas Armadas que sean Directores de los Hospitales Institucionales de Santiago, Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas y que a la vez ocupen cargos legalmente compatibles en el Servicio Nacional de Salud, se desempeñarán exclusivamente en las referidas funciones directivas, mientras ocupen dichos puestos, conservando sus cargos y remuneraciones en el Servicio Nacional de Salud.