Texto oficial
Artículo 21.o -Los Oficiales de Sanidad de las Fuerzas
Armadas que sean Directores de los Hospitales
Institucionales de Santiago, Valparaíso, Talcahuano y Punta
Arenas y que a la vez ocupen cargos legalmente compatibles
en el Servicio Nacional de Salud, se desempeñarán
exclusivamente en las referidas funciones directivas,
mientras ocupen dichos puestos, conservando sus cargos y
remuneraciones en el Servicio Nacional de Salud.