Texto oficial
Artículo 22.o- Concédese amnistía a los ciudadanos
actualmente procesados por transgresión al artículo 349
del Código de Justicia Militar, en virtud de negociaciones
relativas a la ley número 12.861 o cuyos pagos se hayan
efectuado mediante pagarés emitidos en conformidad a dicha
ley y aplicados con infracción a los fines en ellos
previstos.