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Artículo 24 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001015.

Texto oficial

Artículo 24.o- El personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que no sea ni haya sido deudor hipotecario de Cajas de Previsión, Corporación de la Vivienda o Asociación de Ahorros y Préstamos, que cuente con 30 años de imposiciones previsionales, tendrá preferencia absoluta para obtener préstamos hipotecarios de la institución previsional a que se encuentre acogido.