Texto oficial
Artículo 24.o- El personal de las Fuerzas Armadas y de
Carabineros de Chile, que no sea ni haya sido deudor
hipotecario de Cajas de Previsión, Corporación de la
Vivienda o Asociación de Ahorros y Préstamos, que cuente
con 30 años de imposiciones previsionales, tendrá
preferencia absoluta para obtener préstamos hipotecarios de
la institución previsional a que se encuentre acogido.