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Artículo 25 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001016.

Texto oficial

Artículo 25.o- El ejercicio de la facultad señalada en el artículo 26.o de la ley N.o 16.392, relativa a venta de departamentos de los colectivos ubicados en calles San Joaquín N.o 2030 e Ismael Valdés N.o 2821 de la Población "Alessandri" de la comuna de San Miguel, sólo podrá efectuarse mediante el procedimiento que señaló la ley N.o 16.279 en sus artículos 1.o y 2.o para la venta de 150 habitaciones y 4 locales ubicados en la Población "Miguel Dávila Carson". El plazo de un año señalado en el artículo 2.o de la ley N.o 16.279, se computará a contar desde la fecha en que el Presidente de la República hiciere uso de la facultad.