Texto oficial
Artículo 25.o- El ejercicio de la facultad señalada en
el artículo 26.o de la ley N.o 16.392, relativa a venta de
departamentos de los colectivos ubicados en calles San
Joaquín N.o 2030 e Ismael Valdés N.o 2821 de la Población
"Alessandri" de la comuna de San Miguel, sólo podrá
efectuarse mediante el procedimiento que señaló la ley N.o
16.279 en sus artículos 1.o y 2.o para la venta de 150
habitaciones y 4 locales ubicados en la Población "Miguel
Dávila Carson".
El plazo de un año señalado en el artículo 2.o de la
ley N.o 16.279, se computará a contar desde la fecha en que
el Presidente de la República hiciere uso de la facultad.