Texto oficial
Artículo 26.- La Caja de Previsión de la Defensa
Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de
Chile, estarán facultadas para descontar de las pensiones
de retiro o montepío que les corresponda pagar, las cuotas
sociales a que están obligados sus pensionados o
montepiados como consecuencia de pertenecer a organizaciones
con personalidad jurídica formadas exclusivamente por
imponentes activos, pasivos o ex-imponentes de la respectiva
institución previsional o de ambas, y cuyo objeto sea el
bienestar de los asociados.
Además, las referidas instituciones de previsión
podrán otorgar préstamos a las organizaciones señaladas
en el inciso anterior, destinados a adquirir, construir o
reparar los inmuebles necesarios para el funcionamiento de
sus sedes sociales, y procederán a efectuar los descuentos
a que haya lugar, a los imponentes que sean socios activos
de las entidades beneficiarias.
Los descuentos a que se refieren los incisos anteriores
sólo procederán respecto de aquellos imponentes que,
siendo socios activos de las entidades beneficiarias, lo
autoricen expresamente por escrito. En el caso del personal
en servicio activo, las respectivas instituciones
empleadoras remitirán los descuentos a las Cajas
correspondientes.
Los consejos de las citadas instituciones de previsión
social dictarán los reglamentos internos respectivos.