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Artículo 2 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001026.

Texto oficial

Artículo 2.o- Se devengará este impuesto aun cuando los bienes corporales muebles que se transfieran no sean el objeto directo del contrato o convención y aun cuando ellos formen parte de una universalidad. En todo caso, este tributo no se aplicará a la cesión del derecho de herencia. Asimismo, estarán afectos al impuesto de este título, los actos y contratos que se refieren a instalaciones y confección de especialidades que adhieran a un bien raíz, tales como estructuras metálicas, sistemas eléctricos, ascensores, estucos, etc., cuando en dichas instalaciones o confecciones se empleen bienes corporales muebles elaborados por el instalador o artífice. Este impuesto no afectará a los contratos generales de construcción o edificación. Estarán también gravadas con el impuesto establecido en este título, las adjudicaciones de bienes corporales muebles, o de derechos reales constituidos sobre ellos, efectuadas en liquidaciones de sociedades y comunidades y las devoluciones de aportes sociales, en ambos casos, cuando hayan transcurrido menos de 3 años desde la fecha del respectivo aporte y los bienes correspondientes no se restituyan a quien los aportó. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo, podrá no aplicar el impuesto si comprobare fehacientemente que las sociedades y comunidades han desarrollado, dentro de ese mismo período, actividades propias de su giro. En ningún caso estarán gravadas con dicho impuesto las adjudicaciones que se efectúen en la liquidación de una sociedad conyugal o de una comunidad hereditaria. Se exceptúan del gravamen establecido en este Título las donaciones de cualquier especie, afectas a la ley N.o 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, como, asimismo, los aportes a sociedades civiles y comerciales.