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Artículo 3 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28479 · idParte: 9001027

Texto oficial

Artículo 3.o- El mismo impuesto establecido en los artículos anteriores, en la tasa que corresponda, deberá pagarse por las convenciones a que se refieren dichos artículos celebradas en el extranjero cuando versen sobre bienes situados en Chile.