Texto oficial
Artículo 11.- Estarán afectos al impuesto establecido
en el artículo anterior, en conformidad a las tasas que en
él se señalan:
a) Las empresas distribuidoras en razón de las entregas
o transferencias que efectúen a cualquier título. Son
empresas distribuidoras las que se dedican principalmente a
importar los productos indicados en el artículo anterior o
a adquirirlos en el país de productores nacionales con el
objeto de distribuirlos para el consumo a través de
revendedores siempre que cumplan con los requisitos que
exija la Dirección de Impuestos Internos para el control
del impuesto.
b) Los productores nacionales en razón de las entregas
o transferencias que hagan a cualquier título y a
cualquiera clase de personas que no sean las indicadas en la
letra a).
c) Toda persona o empresa en razón de las entregas o
transferencias que efectúen a cualquier título, siempre
que el adquirente no sea alguna de las empresas señaladas
en las letras anteriores y se trate de la primera
transferencia de las especies respectivas.