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Artículo 11 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001035.

Texto oficial

Artículo 11.- Estarán afectos al impuesto establecido en el artículo anterior, en conformidad a las tasas que en él se señalan: a) Las empresas distribuidoras en razón de las entregas o transferencias que efectúen a cualquier título. Son empresas distribuidoras las que se dedican principalmente a importar los productos indicados en el artículo anterior o a adquirirlos en el país de productores nacionales con el objeto de distribuirlos para el consumo a través de revendedores siempre que cumplan con los requisitos que exija la Dirección de Impuestos Internos para el control del impuesto. b) Los productores nacionales en razón de las entregas o transferencias que hagan a cualquier título y a cualquiera clase de personas que no sean las indicadas en la letra a). c) Toda persona o empresa en razón de las entregas o transferencias que efectúen a cualquier título, siempre que el adquirente no sea alguna de las empresas señaladas en las letras anteriores y se trate de la primera transferencia de las especies respectivas.