Texto oficial
Artículo 12.- Establécese un impuesto de 20% sobre la
adquisición de televisores que afectará a las personas que
los adquieran del fabricante o armador y que se aplicará
sobre el precio de compra. Tratándose de televisores cuyo
precio de venta al público no exceda de seis sueldos
vitales escala a) del departamento de Santiago, la tasa
será la que señala el inciso tercero del artículo 1.o.
Este impuesto deberá ser recargado y recaudado por el
vendedor o tradente y enterado en arcas fiscales dentro de
los mismos plazos establecidos en el artículo 27 de esta
ley.
El tributo que se establece en este artículo no se
aplicará cuando la operación se encuentre gravada con el
impuesto establecido en el artículo 1.o.