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Artículo 12 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001036.

Texto oficial

Artículo 12.- Establécese un impuesto de 20% sobre la adquisición de televisores que afectará a las personas que los adquieran del fabricante o armador y que se aplicará sobre el precio de compra. Tratándose de televisores cuyo precio de venta al público no exceda de seis sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago, la tasa será la que señala el inciso tercero del artículo 1.o. Este impuesto deberá ser recargado y recaudado por el vendedor o tradente y enterado en arcas fiscales dentro de los mismos plazos establecidos en el artículo 27 de esta ley. El tributo que se establece en este artículo no se aplicará cuando la operación se encuentre gravada con el impuesto establecido en el artículo 1.o.