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Artículo 13 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001037.

Texto oficial

Artículo 13.- Las Cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen el 50% de los impuestos señalados en el artículo 1.o incisos primero, segundo, tercero y artículo 4.o de esta ley, y el impuesto completo en los casos del artículo 1.o, inciso cuarto. Igual norma se aplicará a los economatos y departamento de Bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos.