Texto oficial
Artículo 13.- Las Cooperativas de consumo pagarán en
las operaciones de venta o distribución que realicen el 50%
de los impuestos señalados en el artículo 1.o incisos
primero, segundo, tercero y artículo 4.o de esta ley, y el
impuesto completo en los casos del artículo 1.o, inciso
cuarto.
Igual norma se aplicará a los economatos y departamento
de Bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas
finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para
distribuirlas entre éstos.