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Artículo 17 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001041.

Texto oficial

Artículo 17.- Estarán afectos al impuesto establecido en este título los intereses, primas, comisiones u otras remuneraciones que provengan de servicios, prestaciones de cualquiera especie negocios de igual o análoga naturaleza realizados en el país aun cuando aquellos se perciban en el exterior.