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Artículo 31 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001055.

Texto oficial

Artículo 31.- Las personas que celebren los contratos o convenciones a que se refiere el artículo 3.o de esta ley deberán pagar el tributo al momento de legalizarlos, si se trata de instrumentos públicos, o al ser protocolizados en un registro público, ser presentados en juicio o en actos judiciales no contenciosos o cuando tome conocimiento de ellos cualquiera autoridad fiscal, semifiscal o municipal, si se tratare de instrumentos privados.