Texto oficial
Artículo 32.- El Servicio de Impuestos Internos
autorizará el pago del impuesto del Títlo I a medida que
el contrato se cumpla si éste, por su naturaleza, fuere de
lato desarrollo.
Tratándose de contratos de venta de cosechas de vinos,
el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y
plazos aplicables a la declaración y pago del impuesto.