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Artículo 32 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001056.

Texto oficial

Artículo 32.- El Servicio de Impuestos Internos autorizará el pago del impuesto del Títlo I a medida que el contrato se cumpla si éste, por su naturaleza, fuere de lato desarrollo. Tratándose de contratos de venta de cosechas de vinos, el Servicio de Impuestos Internos fijará las normas y plazos aplicables a la declaración y pago del impuesto.