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Artículo 35 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001059.

Texto oficial

Artículo 35.- El Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas que no reúnan los requisitos exigidos por el artículo anterior y que a juicio de la citada repartición, resguarden debidamente los intereses fiscales.