Texto oficial
Artículo 36.- En los casos en que una compraventa quede
sin efecto resciliación u otra causa, el Servicio de
Impuestos Internos no aplicará el tributo, o lo abonará a
futuros pagos si éste hubiere ingresado en arcas fiscales.
No tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso
anterior cuando hayan transcurrido más de 180 días
hábiles entre la entrega y la devolución de la cosa
vendida.
Lo establecido en este artículo respecto de las
compraventas se aplicará también a las demás convenciones
gravadas en el título I de esta ley.