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Artículo 36 de la Ley 16.466

Reemplaza escala de sueldos para el personal dependiente del ministerio de defensa nacional modifica los d.f.l. y las leyes que señala impuestos a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y a los servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28479 / 9001060.

Texto oficial

Artículo 36.- En los casos en que una compraventa quede sin efecto resciliación u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos no aplicará el tributo, o lo abonará a futuros pagos si éste hubiere ingresado en arcas fiscales. No tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso anterior cuando hayan transcurrido más de 180 días hábiles entre la entrega y la devolución de la cosa vendida. Lo establecido en este artículo respecto de las compraventas se aplicará también a las demás convenciones gravadas en el título I de esta ley.