Texto oficial
Artículo 32° Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley 7.996, de 9 de noviembre de 1944:
a) En el artículo 1° reemplázase por una coma el
punto final, agregándose a continuación la siguiente
frase: "con excepción del personal del Servicio de
Prisiones", y
b) Agrégase como inciso 2° del artículo 1°, el
siguiente:
"Sin embargo, este último personal estará obligado a
contratar un seguro de vida en su propia Mutualidad, de
acuerdo a las condiciones que se contemplen en un reglamento
que deberá dictar el Presidente de la República dentro del
plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de
vigencia de la presente ley.