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Artículo 3 de la Ley 16.498 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28489 · idParte: 8282884

Texto oficial

Artículo 3°.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Ampliación de la red de alumbrado público y aportes a las Direcciones de Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, para mejoramiento de las redes de agua potable y alcantarillado y obras de pavimentación en la comuna, respectivamente; b) Terminación del Teatro Municipal, y c) Compra de dos chassis para la movilización colectiva.