Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 16.498 · Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de angol para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28489 · idParte: 8282885

Texto oficial

Artículo 4°.- En caso de que se entregue la explotación del Teatro Municipal a concesionarios particulares, la Municipalidad deberá reservarse el derecho de disponer del Teatro en las oportunidades que acuerde para destinarlo o programas culturales o artísticos.