Texto oficial
Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
1) Construcción de un barrio cívico que
comprenda el edificio consistorial
y un Teatro Municipal _ _ _ _ _ _ _ _ E° 1.000.000,-
2) Adquisición de vehículos para el
servicio de aseo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 500.000,-
3) Construcción de Mercados Municipa-
les periféricos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 300.000,-
4) Construcción de piscina municipal _ _ 300.000,-
5) Para aportar a la Dirección de De-
portes del Estado, para que ésta por
sí o por otros Servicios ejecute
obras destinadas a habilitar campos
deportivos en la comuna y mejore
los estadios municipales o construya
nuevos estadios _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 1.000.000,-
6) Para aportar a la Dirección de Pavi-
mentación Urbana, a la Dirección de
Obras Sanitarias u otros Servicios,
con el fin de que estas reparticio-
nes realicen trabajos destinados a
mejoramiento urbano de las poblacio-
nes de la comuna, ya sea mediante
pavimentación de calzadas, aceras,
instalaciones de agua potable o
alumbrado público, obras sanita-
rias de toda índole. Estos trabajos
se harán de acuerdo al plan de in-
versiones que confeccione la Muni-
cipalidad, el cual deberá ser rati-
ficado por el Gobernador del Depar-
tamento Pedro Aguirre Cerda _ _ _ _ _ E° 1.900.000,-