Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 16.510

Autoriza a la municipalidad de la comuna de san miguel, del departamento presidente aguirre cerda, para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28497 · idParte: 8282931

Texto oficial

Artículo 4°.- El o los préstamos autorizados por esta ley se servirán con el uno por mil de la tasa actual que afecta a los bienes raíces en lo que respecta a la comuna de San Miguel y con los fondos propios de dicha Municipalidad, en caso de que los primeros no fueren suficientes.