Texto oficial
Artículo 4°.- El producto de la emisión de las estampillas autorizada por el artículo 2° se destinará a financiar el monumento a que se refiere el artículo 1°.
Autoriza ereccion de un monumento, la emision de estampillas postales y aereas y una colecta publica a la memoria del cardenal arzobispo de santiago y primado de chile doctor jose maria caro rodriguez
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28500 / 5977925.