Texto oficial
Artículo 1°.- Auméntase en un 400% el monto de las patentes profesionales que pagan los abogados del país, incluidos sus recargos legales.
Aumenta el monto de las patentes profesionales de los abogados del pais para los fines que indica; declara exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus actividades el colegio de abogados y el club de abogados de chile agrega letra l) al articulo 13° de la ley 4.409, de 11 septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, y faculta al presidente de la república para dictar el texto definitivo y refundido de la misma.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28503 / 8857778.