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Artículo 2 de la Ley 16.518

Aumenta el monto de las patentes profesionales de los abogados del pais para los fines que indica; declara exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus actividades el colegio de abogados y el club de abogados de chile agrega letra l) al articulo 13° de la ley 4.409, de 11 septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, y faculta al presidente de la república para dictar el texto definitivo y refundido de la misma.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28503 / 8857779.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto que resulte de la aplicación de la presente ley será depositado en una cuenta especial que con tal objeto abrirán las Tesorerías Provinciales de los lugares de asiento de los Consejos del Colegio de Abogados, y sobre la cual girarán estos Consejos sin necesidad de decreto o resolución.