Ley 16.518
Aumenta el monto de las patentes profesionales de los abogados del pais para los fines que indica; declara exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades que pertenezcan y ocupen como sede permanente de sus actividades el colegio de abogados y el club de abogados de chile agrega letra l) al articulo 13° de la ley 4.409, de 11 septiembre de 1928, que creo el colegio de abogados, y faculta al presidente de la república para dictar el texto definitivo y refundido de la misma.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma: 28503.